
SÍ, una a vez que se dicte la Declaratoria de Herederos podrás ofrecer tu inmueble a la venta.
Incluso podrás transmitirlo por la modalidad de “Tracto Abreviado”, un procedimiento más ágil que te permitirá trasferir la propiedad directamente al comprador sin necesidad de inscribirla previamente a nombre de los herederos, cumpliendo previamente con los recaudos exigidos en el expediente sucesorio.
Más rápido y más económico.
